INMUEBLES INTESTADOS, EL TEMA INCÓMODO EN LAS FAMILIAS.

Comúnmente, cuando se tiene la fortuna de tener abuelos, su casa es el punto de reunión para toda la familia, es donde la convivencia es alegre, y se convierte en el lugar en el que se crean los recuerdos más valiosos; por esos y tantos otros motivos, es espinoso tocar temas tabú cuando los abuelos ya no están y no dejaron testamento. Cuestionamientos incómodos como; ¿cuándo regularizamos la propiedad del inmueble? ¿A quién le corresponde el pago del predial? ¿Quién realizará las reparaciones que le urgen a la construcción? al fin y al cabo es de todos los hermanos, tías, primos, sobrinas; pero nadie en realidad se siente propietario del inmueble.

Si ya con ese preámbulo creen que estamos en una situación difícil, recuerden que es muy común que haya un familiar que siempre vivió con los abuelos, y que continúa viviendo en el inmueble aun cuando ya pasaron años de que los abuelos fallecieron. Ahora hay algo que es muy peculiar, ese familiar en posesión, esa familia que no es la propietaria única del bien, a pesar de encontrarse en posesión no le hace mejoras al bien, no paga impuestos y quién sabe en qué situación se encuentre el pago de los servicios.

Pero seamos realistas, ese inmueble cada vez lo usan con menor frecuencia el resto de los familiares, si acaso solo en navidad y/o año nuevo se reúnen todos los hermanos, tías, primos y sobrinas. Con el tiempo será indispensable regularizar la propiedad del bien, incluso el o los “posesionarios incómodos” podrían hacerse de un bien de su propiedad.

Ante estas situaciones tan cotidianas y a la vez tan complejas por los sentimientos y emociones que avivan, lo mejor es buscar una solución acompañado de un asesor legal. Si bien los miembros de la familia ya pueden tener una idea de lo que quieren hacer con el bien, el abogado les podrá guiar e incluso mejorar la idea o acuerdo al que hayan llegado.

Estos son algunos de los escenarios que podríamos tener:

  • Que el coheredero que vive en el inmueble heredado le pague al resto de los coherederos su parte, conservando la propiedad y posesión del bien.
  • Que alguno del resto de los coherederos haga valer su derecho preferente para adquirir el bien y le pague al resto lo que les corresponda, dando un término prudente para que el coheredero que vive en el inmueble lo desocupe.
  • Que el coheredero que vive en el bien se niegue rotundamente a desocupar y/o a comprar, haciendo forzoso acudir por la vía judicial para solucionarlo. Incluso en este supuesto, las partes tienen oportunidad de reconsiderar y conciliar durante el procedimiento.

Nuestra asesoría especializada en la materia es la mejor opción, se cuenta con sensibilidad sobre el tema para explicar a los miembros de la familia que la ley expresamente señala que “A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador”, así como somos expertos en sucesiones complejas.